Artículo 24 de la Ley de Medio Ambiente
Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley · Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Técnico Asesor, se integra con diez miembros, un delegado titular y un suplente: de la Secretaría de Planificación Económica, del Sector Público Agrícola del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del Ministerio de la Defensa Nacional, del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras (CACIF) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las Asociaciones de Periodistas de Guatemala, de las Universidades privadas del país. Todos ellos, preferiblemente con conocimientos en las ciencias ambientales y/o ecológicos.