Artículo 23 de la Ley de Medio Ambiente
Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley · Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las funciones del Coordinador Nacional del Medio Ambiente, son las siguientes:
a)Asesorar al Ejecutivo en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;
b)Presentar al Ejecutivo para su aprobación, las políticas ambientales del país;
c)Presidir el Consejo Técnico Asesor;
d)Concertar y coordinar, con base en los dictámenes y recomendaciones del Consejo Técnico Asesor, a los Ministerios de Estado, Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades y sector privado del país, todas las acciones relacionadas con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente.
e)Promover y coordinar la cooperación internacional técnica y financiera, para efectos de la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;
f)Las demás que establezca el Reglamento Interno.