LPMMA · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Medio Ambiente

Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley · Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Comisión Nacional del Medio Ambiente, se integra con:

a)Un Coordinador, quien la presidirá; y

b)Un Consejo Técnico Asesor.

Un reglamento interno establecerá la organización técnica y administrativa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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