Artículo 40 de la Ley de Medio Ambiente
Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.