LPMMA · Art. 41

Artículo 41 de la Ley de Medio Ambiente

Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas · Capítulo II. Disposiciones derogativas

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley, especialmente al Acuerdo Gubernativo numero 204-86 de fecha 15 de abril de 1986, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, emitido por el Presidente de la República en Consejos de Ministros.

Cómo citar

Art. 41, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-41/

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Fuente

Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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