Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente

Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas

Arts. 40–423 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IDisposiciones transitorias

Artículo 40

La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.

Capítulo IIDisposiciones derogativas

Artículo 41

Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley, especialmente al Acuerdo Gubernativo numero 204-86 de fecha 15 de abril de 1986, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, emitido por el Presidente de la República en Consejos de Ministros.

Artículo 42

La presente ley entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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