Ley de Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente

Título III. De los sistemas y elementos ambientales

Arts. 14–196 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IDel sistema atmosférico

Artículo 14

Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:

a)Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes;

b)Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera;

c)Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera;

d)Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;

e)Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos;

f)Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica;

g)Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica;

Capítulo IIDel sistema hídrico

Artículo 15

El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:

a)Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;

b)Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;

c)Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;

d)Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;

e)Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;

f)Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;

g)Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;

h)Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;

i)Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres de ríos y manantiales;

j)Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;

k)Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.

Capítulo IIIDe los sistemas lítico y edáfico

Artículo 16

El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:

a)Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las rocas y minerales), y edá fico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras;

b)La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o minerológica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;

c)La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas.

d)La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como la pérdida de transformación de energía;

e)El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;

f)Cualquiera otras causas o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.

Capítulo IVDe la prevención y control de la contaminación por ruido o audial

Artículo 17

El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acciones que perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico.

Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que los originen.

Capítulo VDe la prevención y control de la contaminació n visual

Artículo 18

El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas.

Capítulo VIDe la conservación y protección de los sistemas bióticos

Artículo 19

Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con los aspectos siguientes:

a)La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran peligro de extinción;

b)La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna del país;

c)El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;

d)La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;

e)El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y

f)El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la conservación del patrimonio natural.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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