Artículo 17 de la Ley de Medio Ambiente
Título III. De los sistemas y elementos ambientales · Capítulo IV. De la prevención y control de la contaminación por ruido o audial
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acciones que perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico.
Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que los originen.