Artículo 18 de la Ley de Medio Ambiente
Título III. De los sistemas y elementos ambientales · Capítulo V. De la prevención y control de la contaminació n visual
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas.