Artículo 19 de la Ley de Medio Ambiente
Título III. De los sistemas y elementos ambientales · Capítulo VI. De la conservación y protección de los sistemas bióticos
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con los aspectos siguientes:
a)La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran peligro de extinción;
b)La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna del país;
c)El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;
d)La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;
e)El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y
f)El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la conservación del patrimonio natural.