CSal · Artículo 63

Artículo 63del Código de Salud

Salud veterinaria

Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo III. De la prevencion de las enfermedades · Sección II. Del control de las enfermedades

Los Ministerios de Salud y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecerán y coordinarán un programa de vigilancia, promoción y atención de la salud pública veterinaria para la prevención y control de las enfermedades que afectan la salud del ser humano y los animales, que incorporen entre otras:

a)Medidas para proteger a la población contra animales que constituyan riesgos para la salud;

b)Programas de inmunización de animales para prevenir las enfermedades zoonóticas, con la participación del sector público y privado;

c)Procedimientos para controlar la importación, introducción transitoria, accidental o fraudulenta de productos y vectores de cualquier naturaleza y tipo, capaces de constituir riesgo para la salud;

d)Propiciar la investigación de enfermedades transmisibles a humanos, especialmente las que se transmiten a través de animales domésticos.

Cómo citar

Art. 63, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-63/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.