Artículo 16 de la Ley de Medio Ambiente
Título III. De los sistemas y elementos ambientales · Capítulo III. De los sistemas lítico y edáfico
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:
a)Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las rocas y minerales), y edá fico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras;
b)La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o minerológica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;
c)La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas.
d)La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como la pérdida de transformación de energía;
e)El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;
f)Cualquiera otras causas o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.