Artículo 69del Código de Salud
Limites de exposicion y de calidad ambiental
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección I. Calidad ambiental
El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecerán los límites de exposición y de calidad ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean éstos de naturaleza química, física o biológica. Cuando los contaminantes sean de naturaleza radiactiva, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerá los límites de exposición y calidad ambiental permisible. Asimismo determinará en el reglamento respectivo los períodos de trabajo del personal que labore en sitios expuestos a estos contaminantes.