Artículo 8 de la Ley de Medio Ambiente
Reformado
Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley · Capítulo I. Principios Fundamentales
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q5,000.00 a Q100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Historial de reformas
- 1993
Reformado
Decreto 1-93
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93)