Artículo 33 de la Ley de Medio Ambiente
Título V. Infracciones, sanciones y recursos · Capítulo Único
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:
a)La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;
b)La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;
c)Las condiciones en que se produce; y
d)La reincidencia.