Artículo 29 de la Ley de Medio Ambiente
Título V. Infracciones, sanciones y recursos · Capítulo Único
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.
Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.