CSal · Artículo 216

Artículo 216del Código de Salud

Concepto de infraccion

Reformado

Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo I. Disposiciones generales

Toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas de índole sustancial o formal, relativas a la prevención, promoción, recuperación, rehabilitación en materia de salud o el incumplimiento de las disposiciones especiales vigentes para la comercialización de los productos cuyo fin sea el consumo humano, constituye infracción sancionable por el Ministerio de Salud, en la medida y con los alcances establecidos en este Código, sus reglamentos y demás leyes de salud.

Si de la investigación que realice el Ministerio Público, se presumiere la comisión de un delito tipificado en leyes penales, su conocimiento y sanción corresponde a los tribunales competentes.

Los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, deben denunciarlo en forma inmediata a la autoridad competente, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

*Reformado por el Artículo 67, del Decreto Número 14-2013 el 03-12-2013

Cómo citar

Art. 216, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-216/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.