Artículo 36 de la Ley de Medio Ambiente
Título V. Infracciones, sanciones y recursos · Capítulo Único
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda multa o sanción que se imponga, deberá hacerse efectiva en los plazos que la comisión establezca para cada caso en particular. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley correspondiente, siempre que no existan recursos pendientes.
Las multas ingresarán al Fondo Común del Erario, en cuenta especial como disponibilidad privativa a favor de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país.