LPMMA · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Medio Ambiente

Título V. Infracciones, sanciones y recursos · Capítulo Único

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dictará la resolución correspondiente.

En los casos de incomparecencia, sin más trámite se resolverá lo que en derecho corresponda.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-35/

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Fuente

Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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