Artículo 35 de la Ley de Medio Ambiente
Título V. Infracciones, sanciones y recursos · Capítulo Único
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dictará la resolución correspondiente.
En los casos de incomparecencia, sin más trámite se resolverá lo que en derecho corresponda.