LPMMA · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Medio Ambiente

Título V. Infracciones, sanciones y recursos · Capítulo Único

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Medio Ambiente, podrán ser revocadas de oficio cuando no estén consentidas por los interesados. Contra dichas resoluciones procede el recurso de revocatoria que agota la vía administrativa. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social conocerá de los recursos de revocatoria que se interpongan contra resoluciones de la Comisión y procede al recurso de lo Contencioso-Administrativo contra las resoluciones del Ministerio, el que podrá interponer también la Comisión, cuando considere se afecten los intereses de la Nación en materia de protección del Medio Ambiente.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-38/

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Fuente

Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 68-86 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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