Artículo 87 de la Ley de Áreas Protegidas
Impugnación de resoluciones
Reformado
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Contra las resoluciones definitivas que dicte la Secretaría Ejecutiva podrá interponerse el recurso de revocatoria ante el propio funcionario, quien con su informe, elevará o actuado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual confirmará o revocará la providencia recurrida, debiendo resolver dentro del término de ley.
Si se tratare de resoluciones originarias del Consejo Nacional de Areas Protegidas, podrá interponerse el recurso de reposición ante el propio Consejo, el que se reunirá de manera extraordinaria para conocer el recurso interpuesto. Transcurrido un mes sin que se haya dictado la correspondiente resolución, se tendrá que resuelto desfavorablemente y por agotada la vía administrativa, para el efecto de usar el recurso de lo Contencioso-Administrativo.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 30
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República