LDS · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social

Población, ambiente y recursos naturales

Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección I. Disposiciones generales

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-22/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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