Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social
Población, ambiente y recursos naturales
Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección I. Disposiciones generales
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable.