LDS · Art. 45

Artículo 45 de la Ley de Desarrollo Social

Evaluación y seguimiento

Capítulo VII. Evaluación e informe de la política de desarrollo social y población

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia coordinará con los Ministerios y Secretarías involucrados en la materia, con el propósito de dar seguimiento técnico y evaluación cuantitativa y cualitativa del avance de la Política Nacional de Desarrollo Social y Población.

Cómo citar

Art. 45, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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