Ley de Desarrollo Social
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Capítulo VII. Evaluación e informe de la política de desarrollo social y población

Arts. 45–473 artículosActualizado en Códice el

Artículo 45 Evaluación y seguimiento

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia coordinará con los Ministerios y Secretarías involucrados en la materia, con el propósito de dar seguimiento técnico y evaluación cuantitativa y cualitativa del avance de la Política Nacional de Desarrollo Social y Población.

Artículo 46 Unidad Técnica

Para formular, evaluar y dar seguimiento a la Política de Desarrollo Social y Población, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia establecerá una Unidad Técnica de apoyo al titular de dicha Secretaría.

Artículo 47 Informe anual de desarrollo social y población

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia presentará a la Presidencia de la República y al Congreso de la República un informe anual escrito durante la primera quincena del mes de noviembre, sobre los avances, ejecución presupuestaria y cumplimiento de la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Socia1 y Población; este informe será de carácter público.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt). Texto usado: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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