Disposiciones transitorias. Y finales
Artículo 48 Convocatoria
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República procederá a convocar, en el plazo de un mes siguiente de entrar en vigencia esta Ley, a las organizaciones que establece el artículo 19 de la presente Ley para que aporten información e insumos necesarios para ser incluidos en la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Población.
Artículo 49 Cambio de nombre, desaparición o sustitución de instituciones, organizaciones, entidades y dependencias
En caso de cambio de nombre, desaparición o sustitución de alguna institución, organización, entidad o dependencia mencionada en esta Ley, deberá entenderse que a la que la sustituya se le atribuyen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades de la sustituida.
Artículo 50 Elaboración
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República presentará a la Presidencia de la República, para su aprobación, la Política Nacional de Desarrollo Social y Población, la cual entrará en vigencia a más tardar tres meses después de la publicación del presente Decreto.
Artículo 51 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt). Texto usado: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.