LDS · Art. 48

Artículo 48 de la Ley de Desarrollo Social

Convocatoria

Disposiciones transitorias. Y finales

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República procederá a convocar, en el plazo de un mes siguiente de entrar en vigencia esta Ley, a las organizaciones que establece el artículo 19 de la presente Ley para que aporten información e insumos necesarios para ser incluidos en la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Población.

Cómo citar

Art. 48, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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