LDS · Art. 50

Artículo 50 de la Ley de Desarrollo Social

Elaboración

Disposiciones transitorias. Y finales

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República presentará a la Presidencia de la República, para su aprobación, la Política Nacional de Desarrollo Social y Población, la cual entrará en vigencia a más tardar tres meses después de la publicación del presente Decreto.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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