Artículo 49 de la Ley de Desarrollo Social
Cambio de nombre, desaparición o sustitución de instituciones, organizaciones, entidades y dependencias
Disposiciones transitorias. Y finales
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de cambio de nombre, desaparición o sustitución de alguna institución, organización, entidad o dependencia mencionada en esta Ley, deberá entenderse que a la que la sustituya se le atribuyen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades de la sustituida.