Artículo 76del Ley de Propiedad Industrial
Enajenación del nombre comercial
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VI. Nombres comerciales
El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea. En los casos de enajenación de un nombre comercial registrado o en trámite de registro, así como en lo relacionado con el cambio de nombre de titular y licencias de uso, serán aplicables los procedimientos y disposiciones relativas a las marcas, en lo pertinente.