Artículo 72del Ley de Propiedad Industrial
Nombres comerciales inadmisibles
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VI. Nombres comerciales
Será inadmisible para su registro un nombre comercial que:
a)No pueda diferenciarse suficientemente de oro nombre comercial usado anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil;
b)Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con el mismo; y
c)Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.