LPI · Artículo 72

Artículo 72del Ley de Propiedad Industrial

Nombres comerciales inadmisibles

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VI. Nombres comerciales

Será inadmisible para su registro un nombre comercial que:

a)No pueda diferenciarse suficientemente de oro nombre comercial usado anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil;

b)Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con el mismo; y

c)Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.

Cómo citar

Art. 72, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-72/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.