Artículo 71del Ley de Propiedad Industrial
Derecho sobre el nombre comercial
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VI. Nombres comerciales
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial termina en caso de clausura del establecimiento o suspensión de actividades de la empresa por más de seis meses.
No es necesaria la inscripción del nombre comercial en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular. *Reformado por el Artículo 47, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006