Ley de Desarrollo Social
Ley de Desarrollo Social

Capítulo VI. Régimen financiero y económico

Arts. 42–443 artículosActualizado en Códice el

Artículo 42 Presupuesto de gastos

El Ministerio de Finanzas Públicas fijará anualmente una partida específica que se incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a cargo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, así como para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con finalidad para la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política de Desarrollo Social y Población.

Artículo 43 Cooperación económica

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia gestionará cooperación financiera nacional e internacional no reembolsable para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 44 Mecanismo de coordinación

El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberán coordinar actividades para alcanzar máximos resultados de los fines y propósitos que persigue esta Ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público. Esta coordinación deberá hacerse efectiva a más tardar sesenta días después de entrar en vigencia la presente Ley.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt). Texto usado: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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