Capítulo VI. Régimen financiero y económico
Artículo 42 Presupuesto de gastos
El Ministerio de Finanzas Públicas fijará anualmente una partida específica que se incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a cargo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, así como para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con finalidad para la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política de Desarrollo Social y Población.
Artículo 43 Cooperación económica
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia gestionará cooperación financiera nacional e internacional no reembolsable para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 44 Mecanismo de coordinación
El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberán coordinar actividades para alcanzar máximos resultados de los fines y propósitos que persigue esta Ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público. Esta coordinación deberá hacerse efectiva a más tardar sesenta días después de entrar en vigencia la presente Ley.
Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt). Texto usado: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.