LDS · Art. 44

Artículo 44 de la Ley de Desarrollo Social

Mecanismo de coordinación

Capítulo VI. Régimen financiero y económico

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberán coordinar actividades para alcanzar máximos resultados de los fines y propósitos que persigue esta Ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público. Esta coordinación deberá hacerse efectiva a más tardar sesenta días después de entrar en vigencia la presente Ley.

Cómo citar

Art. 44, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-44/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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