Artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Continuidad de la Ejecución del Presupuesto
Reformado
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo I. Disposiciones generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando en los presupuesto de los organismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro sobre la base de una programación financiera anual, así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruente con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. Cuando se contrate obras o servicios, cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta su terminación.
Historial de reformas
- 1999
Reformado
Decreto 71-98, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Reformado como aparece en texto por el artículo 1 del Decreto 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999.