Artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Registros
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo I. Disposiciones generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los organismos y las entidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecución presupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimo deberán registrar:
a)En materia de ingresos, la liquidación o momento en que éstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva; y.
b)En materia de egresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago.