Artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Control y Fiscalización de los Presupuestos
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo I. Disposiciones generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El control de los presupuestos del sector público corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, con excepción de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala, La fiscalización de los presupuestos del sector público sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso.