LOP · Art. 25

Artículo 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Ejecución del Presupuesto de Ingresos

Reformado

Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección III. De la ejecución del presupuesto

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario.

La Administración Tributaria será responsable del registro de los ingresos tributarios en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), así como del cumplimiento de procesos legales y administrativos derivados del mismo y proporcionará la información que requiera el Ministerio.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 13-2013, art. 11

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Se adiciona un segundo párrafo por el artículo 11 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 25, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-25/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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