Artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Falta de Aprobación del Presupuesto
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección II. De la formulación del presupuesto
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo del presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.