Artículo Transitorio 12del Constitución
Presupuesto
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
A partir del inicio de la vigencia de la Constitución, el Gobierno de la República podrá someter al conocimiento del Congreso de la República el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado puesto en vigencia por el anterior gobierno. De no modificarse, continuará su vigencia durante el ejercicio fiscal de 1986.