Artículo Transitorio 17del Constitución
Financiamiento a Partidos Políticos
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Los partidos políticos gozarán de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional.