CPRG · Artículo Transitorio 17

Artículo Transitorio 17del Constitución

Financiamiento a Partidos Políticos

Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

Los partidos políticos gozarán de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional.

Cómo citar

Art. Transitorio 17, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t17/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.