Artículo Transitorio 14del Constitución
Comité Nacional de Alfabetización
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
La aprobación de los presupuestos y programas de alfabetización, la fiscalización y supervisión de su desarrollo, estarán a cargo de un Comité Nacional de Alfabetización compuesto por los sectores público y privado, la mitad más uno de sus miembros será del sector público. Una Ley de Alfabetización será emitida por el Congreso de la República en los seis meses siguientes a la vigencia de esta Constitución.