CPRG · Artículo Transitorio 15

Artículo Transitorio 15del Constitución

Integración de Petén

Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

Se declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía nacional. La Ley determinará las medidas y actividades que tiendan a tales propósitos.

Cómo citar

Art. Transitorio 15, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t15/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.