Artículo Transitorio 15del Constitución
Integración de Petén
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Se declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía nacional. La Ley determinará las medidas y actividades que tiendan a tales propósitos.