CPRG · Artículo Transitorio 16

Artículo Transitorio 16del Constitución

Decretos-Leyes

Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha.

Cómo citar

Art. Transitorio 16, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t16/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.