Artículo Transitorio 16del Constitución
Decretos-Leyes
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha.