Artículo Transitorio 11del Constitución
Organismo Ejecutivo
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Dentro del primer año de vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberá enviar al Congreso de la República el proyecto de ley del Organismo Ejecutivo.