CPRG · Artículo Transitorio 11

Artículo Transitorio 11del Constitución

Organismo Ejecutivo

Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

Dentro del primer año de vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberá enviar al Congreso de la República el proyecto de ley del Organismo Ejecutivo.

Cómo citar

Art. Transitorio 11, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t11/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.