Artículo 83del Ley Orgánica del Ministerio Público
Presupuesto inicial
Título VI · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Se faculta al Presidente de la República para que formule el primer presupuesto del Ministerio Público que regirá al entrar en vigencia esta ley. Dicho presupuesto deberá ser sometido a consideración del congreso de la República para su aprobación.