LOE · Art. 15

Artículo 15 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Adecuación del reglamento orgánico interno

Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando así se considere, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas en la presente ley, elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo.

El Presidente de la República tendrá además de las Secretarías señaladas en esta ley, las que sean necesarias para el apoyo de sus funciones; la regulación y atribuciones de éstas, serán determinadas por la misma norma de su creación.

Cómo citar

Art. 15, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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