Artículo 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Atribuciones del presidente y vicepresidente de la República
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Primera. De la presidencia y vicepresidencia de la republica
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de las que les atribuyen la Constitución Política de la República y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orienten, y porque el régimen jurídicoadministrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deberá ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la República las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias.
El Vicepresidente de la República además de las atribuciones que señala la Constitución Política deberá coordinar los Gabinetes específicos que le sean asignados por el Presidente de la República.