Artículo Transitorio 5del Constitución
Elecciones generales
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
El 3 de noviembre de 1985 se practicarán elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso de la República y corporaciones municipales de todo el país, de acuerdo con lo establecido por la Ley Electoral específica emitida por la Jefatura de Estado para la celebración de dichas elecciones generales.
Si fuere procedente, se efectuará una segunda elección para Presidente y Vicepresidente de la República, el 8 de diciembre de 1985 con sujeción a la misma ley.
El Tribunal Supremo Electoral organizará dichos comicios y hará la calificación definitiva de sus resultados, proclamando a los ciudadanos electos.