LEPP · Artículo 233

Artículo 233del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la fiscalización del proceso

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación

El desarrollo de cada proceso electoral será fiscalizado por los órganos electorales y por las organizaciones políticas que participen, en la forma que regula esta ley y el reglamento.

Cómo citar

Art. 233, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-233/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.