Artículo 236del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Del inicio y cierre de la votación
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación
La votación se deberá iniciar en todas las juntas receptoras de votos a las siete horas del día señalado. El cierre del centro de votaciones será a las dieciocho horas, pero tendrán derecho a ejercer el sufragio las personas que en ese momento estén en la fila de cada mesa receptora.
* Reformado por el Artículo 136 del Decreto 10-04 del Congreso dela República el 26-05-2004.